Se aprueba el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la Pena de Muerte, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1989 (Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a ab) Colombia
Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la Pena de Muerte
- Artículo 1o. 1. No se ejecutará a ninguna persona sometida a la...
- Artículo 2o. 1. No se admitirá ninguna reserva al presente Protocolo, con...
- Artículo 3o. Los Estados Partes en el presente Protocolo deberán incluir en los...
- Artículo 4o. Respecto de los Estados Partes en el Pacto que hayan hecho una...
- Artículo 5o. Respecto de los Estados Partes en el primer Protocolo Facultativo del Pacto...
- Artículo 6o. 1. Las disposiciones del presente Protocolo serán aplicables en...
- Artículo 7o. 1. El presente Protocolo está abierto a la firma de cualquier...
- Artículo 8o. 1. El presente Protocolo entrará en vigor transcurridos tres (3)...
- Artículo 9o. Las disposiciones del presente Protocolo serán aplicables a todas las...
- Artículo 10. El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los...
- Artículo 11. 1. El presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino,...
Otras regulaciones
Se dictan algunas disposiciones en materia de procedimiento penal Se asocia a la celebración del Cincuentenario de la Fundación del municipio de Argelia Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional,OHI La nación conmemora la vida y obra de Esthercita Forero, se establece el Día Nacional de la Novia Eterna de Barranquilla Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argelina Democrática y PopularMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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