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Nombre: JP SILVA CONSULTORIA LABORAL

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Está en el sitio desde: 22/05/20

Los comentarios del jurista JP SILVA CONSULTORIA LABORAL

hola buen dia, en cuanto a tu pregunta hay que revisar la labor o la obra contemplado en el contrato, con base en esto se puede determinar si la obra o labor no ha terminado da para indemnizacion de lo contrario es legal la terminación.

cualquier inquietud lo esperamos en nuestra capacitacion el dia de mañana gratuita.

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https://jpsilvaconsultorialaboral.co/capacitaciones



Buen dia, siempres debe haber una justa causa para la termnacion de cualquier tipo de contrato, de lo contrario debe haber una indemnizacion.

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Buen dia, si ya se agotaron todas las medidas dadas por el gobierno y como lo contempla el CST, y requiere terminar el contrato de trabajo sin justa causa, debe otorgar su debida indemnizacion de igual manera para despidos masivos la autorizacion ante el ministerio.

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Los nuevos comentarios en el sitio web

se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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