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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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Una persona natural presto un servicio (contrato) a un municipio de Colombia, cumplió a cabalidad el objeto del contrato (GANO UNA DEMANDA A FAVOR DEL MUNICIPIO y este la cobro) y luego el municipio se hecho para atrás y simplemente, dijo note voy a pagar, si quiere que le pague demande y la persona natural, efectivamente demando y gano mediante sentencia, pero la mitad de lo pactado inicialmente...
Debe facturar más IVA o sin IVA?
Agradezco su colaboración,
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DECRETO Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales Artículo 476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas