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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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Cordial saludo,
A la pregunta: "Cuando una persona incita a otra a suicidarse conociendo el estado de salud mental donde la persona ha presentado ideación suicida e intentos suicidas. Que tipo de delito es si llegase a ejecutarse el suicidio? y si es delito, aun así no se ejecute el suicidio?"
Se responde: La conducta descrita corresponde directamente al artículo 107. Induccion o ayuda al suicidio del Código Penal; el estado de salud mental no afecta a la conducta punible en cuanto a agravantes respecta, la tentativa no aplica en el delito, por cuanto la conducta se entiende consumada con el suicidio efectivo del sujeto pasivo.
Atentamente,
Cristian David Guzmán Serna
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Código Penal Artículo 107. Induccion o ayuda al suicidio
Cordial saludo,
A la pregunta "Buenas tardes si una persona tiene 20 años y está estudiando una carrera técnica y se gradúa como técnico se puede solicitar el levantamiento del embargo. Gracias"
Se responde: La edad para exonerar de alimentos corresponde a los 18 años, si el hijo(a) continúa estudiando se deben alimentos hasta el momento de la graduación; si la cuota alimentaria se debe por conciliación extrajudicial en derecho o en equidad, deberá adelantar un proceso llamado "Exoneración de cuota de alimentos", que se adelanta por la jurisdicción ordinaria civil.
Atentamente,
Cristian David Guzmán Serna
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Código Civil Artículo 422. Duracion de la obligacion