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Nombre: Lynetty Camacho

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Está en el sitio desde: 21/06/22
Ciudad: Bogotá D.C.
Dirección: Cra 77 No 58

Los comentarios del jurista Lynetty Camacho

Buenas noches, por favor me pueden indicar si los términos mencionados en el artículo 714 del estatuto tributario para notificación de requerimiento especial (3 años) son modificables por las resoluciones que el gobierno emitió durante 2020 y 2021 a causa de la pandemia covid-19, por ejemplo la fecha límite para el pago del impuesto predial de 2018 es de 15 de junio de 2018 y los 3 años se cumplirían el 15 de junio de 2021, sin embargo el requerimiento especial fue notificado hasta septiembre 02 de 2021, por lo tanto está por fuera de los términos pero no se si la secretaría de hacienda pueda extender dichos plazos por tema de pandemia. Muchas gracias por su asesoría y respuesta.


Dirección: Cra 77 No 58


Los nuevos comentarios en el sitio web

hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?


se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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