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Nombre: Jhonatan Sheis Bolaño Gutierrez

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Está en el sitio desde: 26/09/22

Los comentarios del usuario Jhonatan Sheis Bolaño Gutierrez

Señores abogados, mi consulta es la siguiente.

En el mes de Abril de 2015 adquirí un crédito bancario, en Noviembre del mismo año no pude seguir pagando por quedé sin empleo y no he podido pagar más cuotas por las condiciones económicas, el día de ayer recibí una demanda, con embargo de cuentas.

Ya han pasado casi 7 años de mora, que puedo hacer en este caso? En cuanto tiempo prescribe las deudas en Colombia?

Agradezco su asesoría.

Cordialmente.

Jhonatan.


Los nuevos comentarios en el sitio web

se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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