Se aprueba el Acuerdo de Comercio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia, hecho en Santa Fe de Bogotá el catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995) (Acuerdo de Comercio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia) Colombia
Acuerdo de Comercio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia
- Artículo I. Las partes contratantes deberán, sujetas a las leyes, y a las...
- Artículo II. Las partes contratantes promoverán y concederán toda la...
- Artículo III. Cada una de las partes, como miembro de la Organización Mundial de...
- Artículo IV. Las disposiciones de este acuerdo no se aplicarán a las ventajas,...
- Artículo V. Las Partes Contratantes buscarán facilitar el tráfico de...
- Artículo VI. Con el fin de desarrollar aún más el comercio entre los dos...
- Artículo VII. Las controversias relativas a la interpretación o ejecución...
- Artículo VIII. Todos los pagos entre los dos países se harán en las...
- Artículo IX. Bajo la presunción de que las medidas no serán aplicadas de...
- Artículo X. Las Partes Contratantes acordarán la creación de un...
- Artículo XI. Las Partes Contratantes acuerdan designar al Ministerio de Comercio e...
- Artículo XII. En cualquier momento durante la vigencia de este acuerdo, cualquiera de...
- Artículo XIII. Este acuerdo entrará en vigor cuando ambas Partes Contratantes lo...
- Artículo XIV. Las provisiones de este acuerdo regirán aún después...
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración del natalicio del ilustre hombre público Alberto Pumarejo Vengoechea Se fortalece el emprendimiento y el escalamiento del tejido empresarial nacional Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998 Se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexosMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios