Se aprueba el Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007 (Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa) Colombia
Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa
- Artículo 1o. Cooperación en el área de la educación
- Artículo 2o. Reconocimiento de habilitaciones de educación no superior
- Artículo 3o. Lengua y cultura
- Artículo 4o. Educación superior
- Artículo 5o. Reconocimiento de años lectivos, títulos y certificados académicos
- Artículo 6o. Arte y cultura
- Artículo 7o. Derechos de autor y derechos conexos
- Artículo 8o. Salvaguarda del patrimonio cultural nacional
- Artículo 9o. Facilidades de acceso y de salida de personas y bienes
- Artículo 10. Juventud y deporte
- Artículo 11. Otras formas de cooperación
- Artículo 12. Comisión mixta
- Artículo 13. Participación en otras convenciones internacionales
- Artículo 14. Solución de controversias
- Artículo 15. Entrada en vigor
- Artículo 16. Revisión
- Artículo 17. Vigencia y denuncia
Otras regulaciones
Convenio 162 sobre Utilización del Asbesto en Condiciones de Seguridad Se autoriza a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales para la Emisión de la Estampilla Pro Electrificación Rural Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España para la promoción y protección recíproca de inversiones Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2024 Se adopta la figura de la depuración normativa, se decide la pérdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legalMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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