Se adopta la figura de la depuración normativa, se decide la pérdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal (Se adopta la figura de la depuración normativa, se decide la pérdida de vigencia y se derogan expres) Colombia
Se adopta la figura de la depuración normativa, se decide la pérdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Derogación expresa de normas de rango legal
- Artículo 4. Intangibilidad de los efectos jurídicos causados
- Artículo 5. Pérdida de vigencia por decaimiento de normas expedidas con fundamento directo y necesario en los cuerpos normativos depurados por la presente Ley
- Artículo 6. Cultura de la legalidad
- Artículo 7. Articulación y actualización del Sistema Único de Información Normativa SUIN-Juriscol
- Artículo 8. Vigencia
Otras regulaciones
Convenio Cultural y Educativo entre la República de Colombia y la República de Indonesia Se establecen medidas de observancia a los Derechos de Propiedad Industrial La Nación se asocia a la celebración de los doscientos noventa y cinco años de fundación del municipio de Venadillo Tratado de la OMPI -Organización Mundial de la Propiedad Intelectual- sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas Se establecen disposiciones especiales para resolver la situación militar de mayores de 24 añosMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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