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Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estad Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América
Artículo 10. Cargos a los usuarios



1. Los cargos a los usuarios que impongan las autoridades u organismos fiscales competentes de cada Parte a las líneas aéreas de la otra Parte serán justos, razonables, no injustamente discriminatorios y se repartirán equitativamente entre las categorías de usuarios. En cualquier caso, cualquiera de dichos cargos a los usuarios se gravarán a las líneas aéreas de la otra Parte en condiciones no menos favorables que las condiciones más favorables de que goce cualquier otra aerolínea en el momento en que se fijen esos cargos.

2. Los cargos a los usuarios impuestos a las líneas aéreas de la otra Parte podrán corresponder, sin exceder, el costo total que signifique para las autoridades u organismos fiscales competentes la debida prestación de los servicios e instalaciones del aeropuerto, ambiente aeroportuario, la navegación aérea y las instalaciones y servicios de seguridad de la aviación en el aeropuerto o dentro del sistema aeroportuario. Dichos cargos podrán incluir un rendimiento razonable de los activos, después de la depreciación. Las instalaciones y los servicios por los cuales se graven los cargos se proporcionarán sobre una base eficiente y económica.

3. Cada Parte promoverá las consultas entre las autoridades u organismos fiscales competentes en su territorio y las líneas aéreas que utilizan los servicios y las instalaciones, y alentarán a dichas autoridades u organismos fiscales competentes y a las líneas aéreas a intercambiar la información que sea necesaria para determinar con precisión la razonabilidad de los cargos de conformidad con los principios de los párrafos 1 y 2 del presente Artículo. Cada Parte alentará a las autoridades fiscales competentes a proporcionar a los usuarios una notificación razonable de cualquier propuesta de cambio en los cargos de los usuarios para permitirles a éstos expresar su opinión antes de que los cambios se efectúen.

4. En los procedimientos de solución de controversias con arreglo al Artículo 14, no se considerará que una Parte haya contravenido alguna disposición del presente Artículo a menos que (a) ésta no se comprometa a una revisión del cargo o la práctica que sea el objetivo de la denuncia de la otra Parte dentro de un plazo razonable de tiempo; o (b) posterior a dicha revisión, ésta no tome todas las medidas en su poder para remediar cualquier cargo o práctica que sea inconsistente con el presente Artículo.



Colombia Art. 10 Se aprueba el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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