Se aprueba el Acuerdo relativo a los servicios postales de pago, firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008 (Acuerdo relativo a los servicios postales de pago) Colombia
Acuerdo relativo a los servicios postales de pago
- Artículo 1. Alcance del acuerdo
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Designación del operador
- Artículo 4. Atribuciones de los países miembros
- Artículo 5. Atribuciones operativas
- Artículo 6. Pertenencia de los fondos de los servicios postales de pago
- Artículo 7. Lucha contra el lavado de dinero, la financiación del terrorismo y los delitos financieros
- Artículo 8. Confidencialidad
- Artículo 9. Neutralidad tecnológica
- Artículo 10. Principios generales
- Artículo 11. Calidad de servicio
- Artículo 12. Interoperabilidad
- Artículo 13. Seguridad de los intercambios electrónicos
- Artículo 14. Seguimiento y localización
- Artículo 15. Depósito, ingreso y transmisión de las órdenes postales de pago
- Artículo 16. Verificación y puesta a disposición de los fondos
- Artículo 17. Importe máximo
- Artículo 18. Reembolso
- Artículo 19. Reclamaciones
- Artículo 20. Responsabilidad de los operadores designados con relación a los usuarios
- Artículo 21. Obligaciones y responsabilidades recíprocas de los operadores designados
- Artículo 22. Exoneración de la responsabilidad de los operadores designados
- Artículo 23. Reservas en materia de responsabilidad
- Artículo 24. Reglas contables y financieras
- Artículo 25. Liquidación y compensación
- Artículo 26. Reservas presentadas durante el congreso
- Artículo 27. Disposiciones finales
- Artículo 28. Entrada en vigor y duración del acuerdo relativo a los servicios postales de pago
Otras regulaciones
La refinanciación de la deuda de los cafeteros para su regulación y aplicación La nación se asocia a la conmemoración de los cien (100) años de fundación del municipio de Leguízamo en el departamento del Putumayo Se adoptan medidas para mejorar la liquidez y el uso de algunos recursos del Sector Salud Se crea el Ministerio del Medio Ambiente Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturalesMejores juristas
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El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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