Se aprueban el Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica BCIE, suscrito en Managua el 13 de diciembre de 1960 y el Protocolo de Reformas al Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica, suscrito en Managua el 2 de septiembre de 1989 (Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica) Colombia
Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica
- Artículo 1o. El Banco Centroamericano de Integración Económica es una...
- Artículo 2o. El Banco tendrá por objeto promover la integración y el...
- Artículo 3o. El Banco tendrá su sede y oficinas principales en la ciudad de...
- Artículo 4o. A. Miembros Son países fundadores del Banco las...
- Artículo 5o. La Reserva General del Banco estará compuesta por una Reserva de...
- Artículo 6o. Además de su propio capital y reservas, formarán parte de los...
- Artículo 7o. El capital, las reservas de capital y demás recursos del Banco o...
- Artículo 8o. El Banco financiará exclusivamente programas o proyectos...
- Artículo 9o. El Banco tendrá una Asamblea de Gobernadores, un Directorio, un...
- Artículo 10. La Asamblea de Gobernadores es la autoridad máxima del Banco. Cada...
- Artículo 11. Son atribuciones indelegables de la Asamblea de Gobernadores: a) Admitir...
- Artículo 12. Los socios que estén en mora en el pago de sus aportes de capital no...
- Artículo 13. Las reuniones de la Asamblea de Gobernadores podrán ser ordinarias o...
- Artículo 14. El quórum para las reuniones de la Asamblea de Gobernadores...
- Artículo 15. El Directorio es el órgano responsable de la dirección del...
- Artículo 16. El Directorio estará integrado por un número de hasta nueve...
- Artículo 17. Los Directores continuarán en sus cargos hasta que sea efectiva la...
- Artículo 18. Los Directores trabajarán para el Banco a tiempo completo y...
- Artículo 19. El Directorio será de carácter permanente y funcionará...
- Artículo 20. De conformidad con las disposiciones señaladas en el artículo...
- Artículo 21. Habrá un Vicepresidente Ejecutivo que será elegido por el...
- Artículo 22. El Presidente Ejecutivo, los funcionarios y los empleados del Banco, en el...
- Artículo 23. La consideración primordial que el Banco tendrá en cuenta al...
- Artículo 24. Los directores, funcionarios y empleados del Banco -con excepción de...
- Artículo 25. Cualquier divergencia, acerca de la interpretación o aplicación...
- Artículo 26. En caso de que surgiere un desacuerdo entre el Banco y un Estado que haya...
- Artículo 27. El Banco, en el ejercicio de sus funciones y de acuerdo con sus fines,...
- Artículo 28. Solamente se podrán entablar acciones judiciales contra el Banco ante...
- Artículo 29. Los bienes y demás activos del Banco, donde quiera que se hallen y...
- Artículo 30. Los archivos del Banco serán inviolables y gozarán de inmunidad...
- Artículo 31. En los Estados Miembros, el Banco disfrutará en sus comunicaciones de...
- Artículo 32. El personal del Banco, cualquiera que fuere su categoría,...
- Artículo 33. a) El Banco, sus ingresos, bienes, y demás activos, lo mismo que...
- Artículo 34. Podrán obtener garantías o préstamos del Banco, personas...
- Artículo 35. a) Los estados y organismos internacionales a que se refiere el...
- Artículo 36. El Banco será disuelto: a) Por decisión unánime de...
- Artículo 37. El presente Convenio tendrá una duración indefinida y no...
- Artículo 38. El presente Convenio entrará en vigor a partir del depósito del...
- Artículo 39. En caso de que un Estado signatario dejare de ser miembro del Banco, no...
- Artículo 40. El Banco podrá prestar sus facilidades para la organización y...
- Artículo 41. La Secretaría General del Sistema de la Integración...
- Artículo 42. El Banco constituido mediante el presente Convenio es la institución a...
- Artículo 43. El idioma oficial del Banco es el español.
- Artículo 44. El socio que faltare al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el...
Otras regulaciones
Se autoriza a la Asamblea Departamental de Boyacá la emisión de la estampilla Pro Universidad Pedagógica y Tecnológica Sistema nacional de alertas tempranas para la prevención de la violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes Se dictan normas sobre competencia desleal Se dictan normas catastrales e impuestos sobre la propiedad raíz y se dictan otras disposiciones de carácter tributario territorial Convenio de reconocimiento mutuo de certificados, títulos y grados académicos de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del PerúMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
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