Se aprueba el Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, suscrito en Madrid el 24 de julio de 1992 (Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el C) Colombia
Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe
- Artículo 1o. Objeto y funciones
- Artículo 2o. Miembros y recursos
- Artículo 3o. Estructura organizacional
- Artículo 4o. Administración
- Artículo 5o. Entidades cooperantes
- Artículo 6o. Operaciones y actividades
- Artículo 7o. Evaluación y seguimiento
- Artículo 8o. Retiro de miembros
- Artículo 9o. Terminación de operaciones
- Artículo 10. Personería jurídica
- Artículo 11. Inmunidades, exenciones y privilegios
- Artículo 12. Modificaciones
- Artículo 13. Disposiciones generales
- Artículo 14. Disposiciones finales
- Artículo 15. Disposiciones transitorias
Otras regulaciones
Se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión Normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa Se adoptan medidas en relación con el manejo de las obligaciones contingentes de las entidades estatales Se crea una tasa, se fijan unas tarifas y se autoriza al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Se exalta la memoria y la obra del Libertador Simón BolívarMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios