Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay (Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Orie) Colombia
Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay
- Artículo 1. Ambito de aplicacion
- Artículo 2. Doble incriminacion
- Artículo 3. Alcance de la asistencia
- Artículo 4. Autoridades centrales
- Artículo 5. Autoridades competentes para la solicitud de asistencia
- Artículo 6. Denegacion de asistencia
- Artículo 7. Forma y contenido de la solicitud
- Artículo 8. Ley aplicable
- Artículo 9. Confidencialidad y limitaciones en el empleo de la informacion
- Artículo 10. informacion sobre el tramite de la solicitud
- Artículo 11. Gastos
- Artículo 12. Notificaciones
- Artículo 13. Entrega y devolucion de documentos oficiales
- Artículo 14. Asistencia en la parte requerida
- Artículo 15. Asistencia en la parte requirente
- Artículo 16. Comparecencia de personas detenidas
- Artículo 17. Garantia temporal
- Artículo 18. Medidas cautelares
- Artículo 19. Otras medidas de cooperacion
- Artículo 20. Custodia y disposicion de bienes
- Artículo 21. Responsabilidad
- Artículo 22. Autenticacion de documentos y certificados
- Artículo 23. Solucion de controversias
- Artículo 24. Compatibilidad con otros tratados, acuerdos u otras formas de cooperacion
- Artículo 25. Entrada en vigor y duracion
Otras regulaciones
Se honra a las víctimas del COVID-19 en el país Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado Se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales La Nación se asocia a la celebración de los noventa años del poblado de Rozo Se autoriza un endeudamiento público interno y se crea el Fondo de Inversión para la PazMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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