La cual la Nación rinde homenaje a la pintora Débora Arango Pérez y se declara museo y bien de interés cultural de la Nación la casa en que vivió (La cual la Nación rinde homenaje a la pintora Débora Arango Pérez) Colombia
La cual la Nación rinde homenaje a la pintora Débora Arango Pérez
- Artículo 1o. La Nación rinde homenaje a la pintora colombiana Débora Arango...
- Artículo 2o. Declárese bien de interés cultural de la Nación la casa...
- Artículo 3o. El Ministerio de Cultura prestará apoyo administrativo y...
- Artículo 4o. El Concejo del Municipio de Envigado fijará mediante acuerdo una fecha...
- Artículo 5o. El Ministerio de Comunicaciones emitirá una estampilla o sello de...
- Artículo 6o. Autorícese al Gobierno Nacional a cofinanciar y/o incorporar dentro...
- Artículo 7o. La Contraloría Departamental de Antioquia vigilará la correcta...
- Artículo 8o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Con...
Otras regulaciones
La República de Colombia rinde homenaje a los caficultores colombianos Se modifica la Ley 48 de 1986, que autoriza la emisión de una estampilla pro-dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano Se reconocen a las Academias Colombianas de Historia Eclesiástica Se regula la cuota de compensación militar Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición de unos inmuebles con fines de renovación UrbanaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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