Ley General de Bomberos (Ley General de Bomberos) Colombia
Ley General de Bomberos
- Artículo 1o. Responsabilidad compartida
- Artículo 2o. Gestión integral del riesgo contra incendio
- Artículo 3o. Competencias del nivel nacional y territorial
- Artículo 4o. A partir de la vigencia de la presente ley la organización para la...
- Artículo 5o. Dirección nacional de bomberos
- Artículo 6o. Funciones de la dirección nacional de bomberos
- Artículo 7o. Junta nacional de bomberos de colombia
- Artículo 8o. Integración junta nacional de bomberos
- Artículo 9o. Funciones de la junta nacional de bomberos
- Artículo 10. Delegación nacional
- Artículo 11. Delegaciones departamentales y distritales de bomberos
- Artículo 12. Integración junta departamental de bomberos
- Artículo 13. Coordinador
- Artículo 14. Fondo departamental de bomberos
- Artículo 15. Funciones de las juntas departamentales de bomberos
- Artículo 16. Junta distrital de bomberos de bogotá, d
- Artículo 17. Definición
- Artículo 18. Clases
- Artículo 19. Las fuerzas armadas y de policía
- Artículo 20. Creación
- Artículo 21. Inicio de operaciones
- Artículo 22. Funciones
- Artículo 23. Democracia interna
- Artículo 24. Inspección, vigilancia y control
- Artículo 25. Reglamentos
- Artículo 26. Coordinación
- Artículo 27. Seguridad social y seguro de vida
- Artículo 28. Servicios de emergencia
- Artículo 29. Gratuidad de los servicios de emergencia
- Artículo 30. Beneficios tributarios
- Artículo 31. Exención del pago de peajes
- Artículo 32. Adquisición de equipos
- Artículo 33. Frecuencias de radiocomunicaciones
- Artículo 34. Fondo nacional de bomberos
- Artículo 35. Recursos del fondo nacional de bomberos
- Artículo 36. Forma de acceder a los recursos del fondo
- Artículo 37. Recursos por iniciativa de los entes territoriales
- Artículo 38. Régimen disciplinario
- Artículo 39. Representantes al comité técnico
- Artículo 40. Comités regionales y locales para la atención y prevención de desastres
- Artículo 41. Comités de incendios forestales
- Artículo 42. Inspecciones y certificados de seguridad
- Artículo 43. Aglomeraciones de público
- Artículo 44. De la denominación bomberos
- Artículo 45. Créese el registro único nacional de estadísticas de bomberos (rue)
- Artículo 46. Profesionalización de los bomberos de colombia
- Artículo 47. Plazo
- Artículo 48. Las cuentas, los convenios, los contratos, acciones, los bienes muebles,...
- Artículo 49. El Gobierno Nacional implementará y destinará, en un...
- Artículo 50. De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 769 de 2002 y demás normas...
- Artículo 51. Modificación ley 909 de 2004
- Artículo 52. Facultades extraordinarias
- Artículo 53. Vigencia
Otras regulaciones
Se reglamenta el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, se toman medidas para fortalecer las medidas que promueven el empleo juvenil La celebracióndel Primer Centenario del Nacimiento del Poeta Emilio Bastidas Ley Consuelo Devis Saavedra Se crea el Sistema Nacional de Biobancos y se regula el funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones VegetalesMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?
Escríbame 3163306724
El arrendador está en la obligación de tener el bien inmueble en óptimas condiciones uso y goce , debe hacer mantenimiento de los canales de agua lluvia de la vivienda.
Lo podrá hacer el arrendatario de manera oficiosa y hacer el decuento del costo de mantenimiento al valor que paga periodicamente como canon de arrendamiento, o también podrá incurrir en la terminación unilateral del contrato. (tambíen depende que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento)
¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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