se crea el Registro Nacional Público Oficial de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas y se dictan otras disposiciones - Ley Jerónimo (Se crea el Registro Nacional Público Oficial de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas) Colombia
Se crea el Registro Nacional Público Oficial de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Principios
- Artículo 3. Definiciones
- Artículo 4. El Ministerio de Salud y Protección Social a través del...
- Artículo 5. El Registro Nacional Público Oficial de Donantes de Células...
- Artículo 6. Los laboratorios clínicos que acrediten cumplir con las condiciones y...
- Artículo 7. Del ingreso de información
- Artículo 8. Incentivos
- Artículo 9. De los receptores
- Artículo 10. De los donantes
- Artículo 11. Deberes de los potenciales donantes
- Artículo 12. Revocatoria del consentimiento
- Artículo 13. Segunda donación
- Artículo 14. Regulación de los bancos de sangre de cordón umbilical
- Artículo 15. De las campañas nacionales y regionales de donación
- Artículo 16. Seguimiento y Monitoreo
- Artículo 17. Inspección y vigilancia
- Artículo 18. Fuentes de financiación
- Artículo 19. El Ministerio de Salud y Protección Social con el apoyo de la Agencia...
- Artículo 20. El Ministerio de Salud y Protección Social junto al Instituto...
- Artículo 21. Vigencia y derogatoria
Otras regulaciones
Las normas, objetivos y criterios que deberá observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España para la promoción y protección recíproca de inversiones Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911 Se declara patrimonio nacional inmaterial la Semana Santa en el municipio de Sabanalarga, en el departamento de AtlánticoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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