Se declara patrimonio histórico, y cultural de la nación a la casa del Telegrafista en Aracataca, Magdalena (Se declara patrimonio histórico, y cultural de la nación a la casa del Telegrafista en Aracataca, Ma) Colombia
Se declara patrimonio histórico, y cultural de la nación a la casa del Telegrafista en Aracataca, Magdalena
- Artículo 1. Declárese Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación...
- Artículo 2. El Congreso de la República de Colombia, concurre a la...
- Artículo 3. Autorízase al Gobierno nacional, para que a través del...
- Artículo 4. Autorizar al Gobierno nacional para efectuar las apropiaciones requeridas en...
- Artículo 5. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción...
Otras regulaciones
Acuerdo entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil sobre Sanidad Animal en Areas de Frontera El presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2006 Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías El Sistema Nacional de Defensoría Pública Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UnescoMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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