Se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones (Se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de) Colombia
Se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Acciones populares
- Artículo 3o. Acciones de grupo
- Artículo 4o. Derechos e intereses colectivos
- Artículo 5o. Tramite
- Artículo 6o. Tramite preferencial
- Artículo 7o. Interpretacion de los derechos protegidos
- Artículo 8o. Estados de excepcion
- Artículo 9o. Procedencia de las acciones populares
- Artículo 10. Agotamiento opcional de la via gubernativa
- Artículo 11. Caducidad
- Artículo 12. Titulares de las acciones
- Artículo 13. Ejercicio de la accion popular
- Artículo 14. Personas contra quienes se dirige la accion
- Artículo 15. Jurisdiccion
- Artículo 16. Competencia
- Artículo 17. Facilidades para promover las acciones populares
- Artículo 18. Requisitos de la demanda o peticion
- Artículo 19. Amparo de pobreza
- Artículo 20. Admision de la demanda
- Artículo 21. Notificacion del auto admisorio de la demanda
- Artículo 22. Traslado y contestacion de la demanda
- Artículo 23. Excepciones
- Artículo 24. Coadyuvancia
- Artículo 25. Medidas cautelares
- Artículo 26. Oposicion a las medidas cautelares
- Artículo 27. Pacto de cumplimiento
- Artículo 28. Pruebas
- Artículo 29. Clases y medios de prueba
- Artículo 30. Carga de la prueba
- Artículo 31. Pruebas anticipadas
- Artículo 32. Prueba pericial
- Artículo 33. Alegatos
- Artículo 34. Sentencia. ver notas del editor
- Artículo 34A. Sentencia en los casos de corrupción
- Artículo 35. Efectos de la sentencia
- Artículo 36. Recurso de reposicion
- Artículo 37. Recurso de apelacion
- Artículo 38. Costas
- Artículo 39. Incentivos
- Artículo 40. Incentivo economico en acciones populares sobre moral administrativa
- Artículo 41. Desacato
- Artículo 42. Garantia
- Artículo 43. Moral administrativa
- Artículo 44. Aspectos no regulados
- Artículo 45. Aplicacion
- Artículo 46. Procedencia de las acciones de grupo
- Artículo 47. Caducidad
- Artículo 48. Titulares de las acciones
- Artículo 49. Ejercicio de la accion
- Artículo 50. Jurisdiccion
- Artículo 51. Competencia
- Artículo 52. Requisitos de la demanda
- Artículo 53. Admision, notificacion y traslado
- Artículo 54. Notificacion del auto admisorio de la demanda a entidades publicas y sociedades
- Artículo 55. Integracion al grupo
- Artículo 56. Exclusion del grupo
- Artículo 57. Contestacion, excepciones previas
- Artículo 58. Clases de medidas
- Artículo 59. Peticion y decreto de estas medidas
- Artículo 60. Cumplimiento de las medidas
- Artículo 61. Diligencia de conciliacion
- Artículo 62. Pruebas
- Artículo 63. Alegatos
- Artículo 64. Sentencia
- Artículo 65. Contenido de la sentencia
- Artículo 66. Efectos de la sentencia
- Artículo 67. Recursos contra la sentencia
- Artículo 68. Aspectos no regulados
- Artículo 69. Otras acciones de grupo que se tramitaran por la presente ley
- Artículo 70. Creacion y fuente de recursos
- Artículo 71. Funciones del fondo
- Artículo 72. Manejo del fondo
- Artículo 73. Monto de la financiacion
- Artículo 74. Registro publico de peritos para acciones populares y de grupo
- Artículo 75. Colaboracion en la practica de pruebas
- Artículo 76. Colaboracion para la evaluacion de la prueba
- Artículo 77. Referencia a un tercero en declaracion
- Artículo 78. Aspectos complementarios del testimonio
- Artículo 79. Eficacia de la prueba
- Artículo 80. Registro publico de acciones populares y de grupo
- Artículo 81. Creacion de organizaciones civicas, populares y similares para la defensa de los derechos e intereses colectivos
- Artículo 82. Ministerio publico
- Artículo 83. Colaboracion de la policia
- Artículo 84. Plazos perentorios e improrrogables
- Artículo 85. Pedagogia
- Artículo 86. Vigencia
Otras regulaciones
Se prohíbe que las entidades territoriales deleguen, a cualquier título, la administración de los diferentes tributos a particulares Se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011 Acuerdo de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en materia penal entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil La Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos años de fundación del municipio de Cucunubá Se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familiasMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?
Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.
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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez
Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?
Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?
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Código de Extinción de Dominio Artículo 171. Recuperación de información dejada al navegar en internet Descargar Se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2016 Artículo 3o. Presupuesto de gastos o ley de apropiac...Publique la información de sí mismo
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