Se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar (Se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar) Colombia
Se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar
- Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto desarrollar el artículo 42, inciso...
- Artículo 2o. La familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos,...
- Artículo 3o. Para la interpretación y la aplicación de la presente Ley se...
- Artículo 4o. Toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de...
- Artículo 5o. Medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar
- Artículo 6o. Cuando el hecho objeto de la queja constituyere delito o...
- Artículo 7o. El incumplimiento de las medidas de protección dará lugar a las...
- Artículo 8o. Todo comportamiento de retaliación, venganza o evasión de los...
- Artículo 9o. Llevar información sobre hechos de violencia intrafamiliar a las...
- Artículo 10. La petición de medida de protección deberá expresar con...
- Artículo 11. El Comisario o el Juez, según el caso, recibirá y...
- Artículo 12. Radicada la petición, el Comisario o el Juez, según el caso,...
- Artículo 13. El agresor podrá presentar descargos antes de la audiencia, y proponer...
- Artículo 14. Antes de la audiencia y durante la misma, el Comisionario o el Juez,...
- Artículo 15. Si el agresor no compareciere a la audiencia se entenderá que acepta...
- Artículo 16. La resolución o sentencia se dictará al finalizar la audiencia...
- Artículo 17. El funcionario que expidió la orden de protección...
- Artículo 18. En cualquier momento, las partes interesadas, el Ministerio Público,...
- Artículo 19. Los procedimientos consagrados en la presente ley no sustituyen ni modifican...
- Artículo 20. Las autoridades de Policía prestarán a la víctima de...
- Artículo 21. En la orden provisional de protección y en la definitiva se...
- Artículo 22. Violencia intrafamiliar
- Artículo 23. Maltrato constitutivo de lesiones personales
- Artículo 24. Maltrato mediante restricción a la libertad física
- Artículo 25. Violencia sexual entre cónyuges
- Artículo 26. No procederá el beneficio de excarcelación ni la libertad...
- Artículo 27. Las penas para los delitos previstas en los artículos 276 , 277 ,...
- Artículo 28. El Instituto Colombiano de Bienestar diseñará políticas,...
- Artículo 29. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberá integrar un Banco...
- Artículo 30. Las alcaldías municipales y distritales según los lineamientos del ente...
- Artículo 31. La presente Ley rige a partir de su promulgación. El Presidente...
Otras regulaciones
Se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad Se crea el Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial Se adoptan medidas para mejorar la liquidez y el uso de algunos recursos del Sector Salud El Día del Héroe de la Nación y sus Familias Normas relacionadas con los agroquímicos genéricosMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
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