Se reglamenta el artículo 364 de la Constitución y se dictan otras disposiciones en materia de endeudamiento (Se reglamenta el artículo 364 de la Constitución) Colombia
Se reglamenta el artículo 364 de la Constitución
- Artículo 1o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 de la...
- Artículo 2o. Se presume que existe capacidad de pago cuando los intereses de la deuda al...
- Artículo 3o. Para el cálculo de los ingresos corrientes, se descontarán, los...
- Artículo 4o. Artículo derogado
- Artículo 5o. Artículo derogado
- Artículo 6o. Salvo lo dispuesto en el presente artículo, ninguna entidad...
- Artículo 7o. El cálculo del ahorro operacional y los ingresos corrientes de la...
- Artículo 8o. Sin perjuicio de lo establecido en las normas especiales, el Gobierno...
- Artículo 9o. Los planes de desempeño son programas de ajuste fiscal, financiero y...
- Artículo 10. El incumplimiento de los planes de desempeño acarreará la...
- Artículo 11. Las entidades territoriales solamente podrán pignorar las rentas o...
- Artículo 12. Para apoyar la consecución de los objetivos de la presente Ley, y en...
- Artículo 13. Las entidades públicas que, en ejercicio de sus funciones, soliciten...
- Artículo 14. La celebración de operaciones de crédito público en...
- Artículo 15. El Gobierno Nacional establecerá como período de...
- Artículo 16. El Gobierno Nacional en el momento de presentar los proyectos de ley de...
- Artículo 17. Las autorizaciones mencionadas en la presente Ley no exoneran a las entidades...
- Artículo 18. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga...
Otras regulaciones
Se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores Se rinde honores al municipio de Armero, Guayabal con ocasión del Vigésimo Quinto Aniversario Se crea la Historia Clínica Electrónica interoperable Se expiden normas para que el sector minero colombiano acceda a los servicios del sistema financiero y asegurador nacional Se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficasMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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