Se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones (Se reglamenta la elección de Presidente de la República) Colombia
Se reglamenta la elección de Presidente de la República
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Campaña presidencial
- Artículo 3o. Actividades de la campaña presidencial
- Artículo 4o. Legislación especial
- Artículo 5o. Selección de candidatos a la presidencia por parte de los partidos, movimientos políticos o alianzas
- Artículo 6o. Participación del presidente y el vicepresidente en los mecanismos de selección de candidatos de los partidos o movimientos políticos
- Artículo 7o. Derecho de inscripción de candidatos a la presidencia de la república
- Artículo 8o. Período de inscripción a la presidencia de la república
- Artículo 9o. Declaración del presidente que aspira ser candidato a la elección presidencial
- Artículo 10. Condiciones de ley
- Artículo 11. Financiación preponderantemente estatal de las campañas presidenciales
- Artículo 12. Topes de campaña
- Artículo 13. Los valores señalados en pesos en la presente ley, se...
- Artículo 14. Monto máximo de las contribuciones o donaciones por parte de particulares
- Artículo 15. Manejo de los recursos de las campañas presidenciales
- Artículo 16. Gerente de campaña
- Artículo 17. Libros de contabilidad y soportes
- Artículo 18. Sistema de auditoría
- Artículo 19. Responsables de la rendición de cuentas
- Artículo 20. Reglamentación
- Artículo 21. Vigilancia de la campaña y sanciones
- Artículo 22. Acceso equitativo a espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético
- Artículo 23. Acceso al canal institucional y la radiodifusora nacional
- Artículo 24. Propaganda electoral
- Artículo 25. Garantía de equilibrio informativo entre las campañas presidenciales
- Artículo 26. Prohibiciones para todos los candidatos a la presidencia de la república
- Artículo 27. Regulaciones a las transmisiones presidenciales en el canal institucional
- Artículo 28. De las encuestas electorales
- Artículo 29. Derecho de réplica
- Artículo 30. Prohibiciones al presidente durante la campaña presidencial
- Artículo 31. Monto de la publicidad estatal
- Artículo 32. Vinculación a la nómina estatal
- Artículo 33. Restricciones a la contratación pública
- Artículo 34. Declarado INEXEQUIBLE.
- Artículo 35. Seguridad a los candidatos presidenciales
- Artículo 36. Condiciones especiales
- Artículo 37. Declarado INEXEQUIBLE.
- Artículo 38. Prohibiciones para los servidores públicos
- Artículo 39. Se permite a los servidores públicos
- Artículo 40. Sanciones
- Artículo 41. Actividad política de los miembros de las corporaciones públicas
- Artículo 42. Vigencia
Otras regulaciones
Acuerdo entre el Gobierno de Rumania y el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el Campo del Turismo Se declara al trabajador bananero, al campesino platanero y a la producción bananera y platanera Se determina la relación laboral de los músicos sinfónicos con el Estado Se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo Se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguroMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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