Se regulan algunos aspectos sobre las inspecciones del trabajo y los acuerdos de formalización laboral (Se regulan algunos aspectos sobre las inspecciones del trabajo y los acuerdos de formalización labor) Colombia
Se regulan algunos aspectos sobre las inspecciones del trabajo y los acuerdos de formalización laboral
- Artículo 1o. Competencia general
- Artículo 2o. Principios orientadores
- Artículo 3o. Funciones principales
- Artículo 4o. Equipos interdisciplinarios de las direcciones territoriales
- Artículo 5o. Vinculación de inspectores del trabajo
- Artículo 6o. Inicio de las actuaciones
- Artículo 7o. Multas
- Artículo 8o. Clausura del lugar de trabajo
- Artículo 9o. Pruebas de oficio
- Artículo 10. Período probatorio
- Artículo 11. Paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas
- Artículo 12. Graduación de las sanciones
- Artículo 13. Definición
- Artículo 14. Objetivos
- Artículo 15. Condiciones y requisitos
- Artículo 16. Efectos de los acuerdos de formalización laboral en los procesos administrativos sancionatorios
- Artículo 17. Protección a los derechos irrenunciables del trabajador
- Artículo 18. Derogaciones y vigencia
- Artículo 19. El Gobierno Nacional reglamentará lo pertinente para la...
Otras regulaciones
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Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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