Se rinde homenaje a la vida y obra del Maestro de música Vallenata Leandro Díaz (Se rinde homenaje a la vida y obra del Maestro de música Vallenata Leandro Díaz) Colombia
Se rinde homenaje a la vida y obra del Maestro de música Vallenata Leandro Díaz
- Artículo 1o. La República de Colombia, rinde homenaje, exalta la vida y obra del...
- Artículo 2o. El Ministerio de Cultura por sí mismo o a través de sus...
- Artículo 3o. El Ministerio de Cultura por sí mismo o a través de sus...
- Artículo 4o. El Ministerio de Comunicaciones por sí mismo o a través de sus...
- Artículo 5o. Declárese Patrimonio Cultural de la Nación, la obra musical del...
- Artículo 6o. Autorícese al Gobierno nacional para apropiar las partidas...
- Artículo 7o. La presente ley rige a partir de su promulgación. El Presidente del...
Otras regulaciones
Se reglamenta el Fondo de Compensación Interministerial La Nación se vincula a la conmemoración de la Batalla Naval del Lago de Maracaibo Se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deontológico y Ético Se adopta el sistema de lecto escritura braille en los empaques de los productos alimenticios, cosméticos, plaguicidas de uso domésticos Se autoriza la vinculación del Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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