Se crea el Sistema Nacional de Migraciones y se expiden normas para la protección de los colombianos en el exterior (Sistema Nacional de Migraciones y se expiden normas para la protección de los colombianos en el exte) Colombia
Sistema Nacional de Migraciones y se expiden normas para la protección de los colombianos en el exterior
- Artículo 1o. Creación
- Artículo 2o. Objeto
- Artículo 3o. Principios
- Artículo 4o. Objetivos del sistema
- Artículo 5o. Conformación
- Artículo 6o. Fondo especial para las migraciones
- Artículo 7o. Participación de los colombianos en el exterior
- Artículo 8o. Plan de retorno
- Artículo 9o. Vigencia
Otras regulaciones
Festival Internacional de la Confraternidad Amazónica La Nación se asocia a la celebración de los cien años de la fundación del municipio de Albán Se autoriza a la Nación -Ministerio de Salud- para participar en la creación de una institución prestadora de servicios de salud Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Bélice y Colombia Acuerdo de Cooperación en Materia de Telecomunicaciones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de ArgentinaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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