Se aprueba el Acuerdo de Comercio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia, hecho en Santa Fe de Bogotá el catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995) (Acuerdo de Comercio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia) Colombia
Acuerdo de Comercio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia
- Artículo I. Las partes contratantes deberán, sujetas a las leyes, y a las...
- Artículo II. Las partes contratantes promoverán y concederán toda la...
- Artículo III. Cada una de las partes, como miembro de la Organización Mundial de...
- Artículo IV. Las disposiciones de este acuerdo no se aplicarán a las ventajas,...
- Artículo V. Las Partes Contratantes buscarán facilitar el tráfico de...
- Artículo VI. Con el fin de desarrollar aún más el comercio entre los dos...
- Artículo VII. Las controversias relativas a la interpretación o ejecución...
- Artículo VIII. Todos los pagos entre los dos países se harán en las...
- Artículo IX. Bajo la presunción de que las medidas no serán aplicadas de...
- Artículo X. Las Partes Contratantes acordarán la creación de un...
- Artículo XI. Las Partes Contratantes acuerdan designar al Ministerio de Comercio e...
- Artículo XII. En cualquier momento durante la vigencia de este acuerdo, cualquiera de...
- Artículo XIII. Este acuerdo entrará en vigor cuando ambas Partes Contratantes lo...
- Artículo XIV. Las provisiones de este acuerdo regirán aún después...
Otras regulaciones
La Nación rinde homenaje al municipio de Andalucía en sus 121 años Se interpreta con autoridad la Ley 20 de 1969 y se dictan otras disposiciones Protocolo de enmienda al Acuerdo latinoamericano de coproducción cinematográfica Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China Convención sobre la prohibición del empleo, Almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucciónMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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