Se aprueba el Acuerdo sobre planificación de asentamientos humanos en los pasos de frontera entre la República de Colombia y la República del Ecuador, firmado en Santa Fe de Bogotá el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1996) (Acuerdo sobre planificación de asentamientos humanos en los pasos de frontera entre la República de ) Colombia
Acuerdo sobre planificación de asentamientos humanos en los pasos de frontera entre la República de Colombia y la República del Ecuador
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Obras binacionales
- Artículo 3o. Fondo especial
- Artículo 4o. Aportes nacionales
- Artículo 5o. Planificacion
- Artículo 6o. Criterios para la planificacion
- Artículo 7o. Transporte internacional
- Artículo 8o. Comunales y complementarios
- Artículo 9o. Los servicios comunales y complementarios, serán prestados a todos...
- Artículo 10. Los programas y proyectos comunales y complementarios que se ejecuten con...
- Artículo 11. Comite tecnico binacional
- Artículo 12. La Presidencia del Comité la ejercerán los representantes...
- Artículo 13. Cada parte notificará a la otra la nómina de los miembros...
- Artículo 14. El Comité Técnico Binacional tendrá, entre otras,...
- Artículo 15. Las Partes designarán a los miembros del Subcomité, el cual...
- Artículo 16. Los miembros del Subcomité laborarán en forma permanente,...
- Artículo 17. La administración, gestión, mantenimiento y demás...
- Artículo 18. Solucion de divergencias
- Artículo 19. Para la conformación del Tribunal, cada Parte designará un...
- Artículo 20. El Tribunal Arbitral dictará el correspondiente laudo dentro de...
- Artículo 21. El Tribunal Arbitral dictará su propio reglamento.
- Artículo 22. Las Partes podrán reformar este Acuerdo, por mutuo consentimiento...
- Artículo 23. Este Acuerdo terminará por la notificación escrita de una...
- Artículo 24. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas...
Otras regulaciones
La Nación se vincula a la conmemoración y rinde público homenaje al municipio de Mocoa Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS) Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas Se aprueba el Tratado sobre traslado de personas condenadas para ejecución de sentencias penales Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de BogotáMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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