Se aprueba el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS), hecho en Santiago, República de Chile, el 10 de noviembre de 2007 (Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS)) Colombia
Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS)
- Artículo 1. Definiciones
- Artículo 2. Campo de aplicación personal
- Artículo 3. Campo de aplicación material
- Artículo 4. Igualdad de trato
- Artículo 5. Totalización de los periodos
- Artículo 6. Conservación de los derechos adquiridos y pago de prestaciones en el extranjero
- Artículo 7. Revalorización de las pensiones
- Artículo 8. Relaciones entre el presente convenio y otros instrumentos de coordinación de seguridad social
- Artículo 9. Regla general
- Artículo 10. Reglas especiales
- Artículo 11. Excepciones
- Artículo 12. Seguro voluntario
- Artículo 13. Determinación de las prestaciones
- Artículo 14. Periodos inferiores a un año
- Artículo 15. Cuantías debidas en virtud de periodos de seguro voluntario
- Artículo 16. Régimen de prestaciones
- Artículo 17. Transferencia de fondos
- Artículo 18. Determinación del derecho a prestaciones
- Artículo 19. Exámenes médico-periciales
- Artículo 20. Intercambio de información
- Artículo 21. Solicitudes y documentos
- Artículo 22. Exenciones
- Artículo 23. Composición y funcionamiento del comité técnico administrativo
- Artículo 24. Funciones del comité técnico administrativo
- Artículo 25. Disposición transitoria
- Artículo 26. Acuerdo de aplicación
- Artículo 27. Conferencia de las partes
- Artículo 28. Solución de controversias
- Artículo 29. Firma
- Artículo 30. Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión
- Artículo 31. Entrada en vigor
- Artículo 32. Enmiendas
- Artículo 33. Denuncia del convenio
- Artículo 34. Idiomas
- Artículo 35. Depositario
Otras regulaciones
Se implementa el manual de identidad visual de las entidades estatales, se prohíben las marcas de gobierno y se establecen medidas para la austeridad en la publicidad estatal Se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares Se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro La red nacional de bibliotecas pública Se transforma la Imprenta Nacional de Colombia en Empresa Industrial y Comercial del EstadoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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