Se aprueban los Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este, Uruguay, del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995) (Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social) Colombia
Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social
- Artículo 1o. La Organización Iberoamericana de Seguridad Social, OISS, es un...
- Artículo 2o. Para el cumplimiento de sus fines, la organización realizará...
- Artículo 3o. Pueden ser miembros titulares de la Organización Iberoamericana de...
- Artículo 4o. Pueden ser miembros asociados de la Organización Iberoamericana de...
- Artículo 5o. La Organización Iberoamericana de Seguridad Social basada en los...
- Artículo 6o. El Congreso está constituido por los delegados de los miembros...
- Artículo 7o. El Congreso es el máximo órgano deliberante y soberano de la...
- Artículo 8o. 1o. Las resoluciones del Congreso se adoptarán con arreglo a un...
- Artículo 9o. El Congreso se reunirá cada cuatro años. PRESIDENTE Y...
- Artículo 10. El Presidente es el representante del país que toma a su cargo la...
- Artículo 11. Serán Vicepresidentes de la Organización: con carácter...
- Artículo 12. La Comisión Directiva está integrada por el Presidente, los...
- Artículo 13. Son funciones de la Comisión Directiva: a) Velar por el...
- Artículo 14. Los acuerdos de la Comisión Directiva se adoptarán con arreglo...
- Artículo 15. La Comisión Directiva se reunirá cada dos años, entre...
- Artículo 16. El Comité Permanente estará integrado por: a) El Presidente...
- Artículo 17. Son funciones del Comité Permanente: a) Aprobar, conforme a las...
- Artículo 18. El Comité Permanente se reunirá, al menos, una vez al...
- Artículo 19. Para favorecer la participación descentralizada de los miembros de la...
- Artículo 20. Además de las señaladas por estos Estatutos en su restante...
- Artículo 21. La Secretaría General es el órgano al que corresponde la...
- Artículo 22. El Secretario General será designado por la Comisión Directiva...
- Artículo 23. El Vicesecretario General será designado por el Comité...
- Artículo 24. El restante personal que preste sus servicios a la Organización...
- Artículo 25. Para la vinculación de la Secretaría General con los miembros...
- Artículo 26. La sede de la Secretaría General, de conformidad con el Convenio de...
- Artículo 27. Con aplicación de los criterios de transparencia, eficacia y...
- Artículo 28. Las transferencias para el ajuste del presupuesto en cada ejercicio,...
- Artículo 29. Las órdenes de pago para el normal funcionamiento de la...
- Artículo 30. Los gastos que demanden el desarrollo de los congresos, reuniones,...
- Artículo 31. La Comisión Económica es el órgano técnico de la...
- Artículo 32. Las cuotas de los miembros deben ser satisfechas dentro del primer...
- Artículo 33. Las Comisiones Técnicas Permanentes con alcance general y las...
Otras regulaciones
Código Penitenciario y Carcelario Se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menore Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales Código Electoral Se expide el estatuto de ciudadanía juvenilMejores juristas
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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