La especialidad médica de la radiología e imágenes diagnósticas y se dictan otras disposiciones (La especialidad médica de la radiología e imágenes diagnósticas) Colombia
La especialidad médica de la radiología e imágenes diagnósticas
- Artículo 1o. Definición
- Artículo 2o. Objeto
- Artículo 3o. Competencia
- Artículo 4o. Ejercicio
- Artículo 5o. Título de especialista
- Artículo 6o. Del registro y la autorización
- Artículo 7o. Médicos en entrenamiento
- Artículo 8o. Permisos transitorios
- Artículo 9o. Modalidad de ejercicio
- Artículo 10. Derechos
- Artículo 11. Obligación de contar con especialistas
- Artículo 12. Período de amortiguamiento
- Artículo 13. Programa de acreditación
- Artículo 14. Organismo consultivo
- Artículo 15. Funciones
- Artículo 16. Ejercicio ilegal
- Artículo 17. Responsabilidad profesional
- Artículo 18. Normas complementarias
- Artículo 19. Vigencia
Otras regulaciones
Se regulan los gastos reservados El sistema y método para la fijación y recaudo de tarifas por concepto de los servicios La Nación se asocia a la conmemoración de los 130 años del Municipio de Pensilvania Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba La creación de un programa que preserve el estado sanitario de país libre de Influenza AviarMejores juristas
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Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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