La refinanciación de la deuda de los cafeteros para su regulación y aplicación (La refinanciación de la deuda de los cafeteros para su regulación y aplicación) Colombia
La refinanciación de la deuda de los cafeteros para su regulación y aplicación
- Artículo 1o. Con el propósito de apoyar y promover la actividad agrícola, la...
- Artículo 2o. La Junta Directiva del Banco de la República y el Gobierno Nacional,...
- Artículo 3o. Artículo INEXEQUIBLE
- Artículo 4o. El Gobierno adoptará las medidas necesarias para refinanciar la...
- Artículo 5o. El Comité Nacional de Cafeteros determinará por consenso,...
- Artículo 6o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación. El...
Otras regulaciones
Sistema General de Regalías Normas legales, con meros propósitos declarativos, para la protección laboral y social de la actividad periodística Se establece la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación Se crea la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, el Viceministerio de Hidrocarburos Se hace el reconocimiento a la cultura, tradición e identidad llanera y se insta a las autoridades locales administrativas a desarrollar un Plan Especial de Salvaguarda al Patrimonio Cultural LlaneroMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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