Se aprueba el Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999) (Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación co) Colombia
Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
- Artículo 1o. Todo Estado Parte en el presente Protocolo ("Estado Parte") reconoce la...
- Artículo 2o. Las comunicaciones podrán ser presentadas por personas o grupos de...
- Artículo 3o. LAS COMUNICACIONES SE PRESENTARÁN POR ESCRITO Y NO PODRÁN SER ANÓNIMAS
- Artículo 4o. 1. El Comité no examinará una comunicación a...
- Artículo 5o. 1. Tras haber recibido una comunicación y antes de llegar a...
- Artículo 6o. 1. A menos que el Comité considere que una comunicación...
- Artículo 7o. 1. El Comité examinará las comunicaciones que reciba en...
- Artículo 8o. 1. Si el Comité recibe información fidedigna que revele...
- Artículo 9o. 1. El Comité podrá invitar al Estado Parte interesado a...
- Artículo 10. 1. Todo Estado Parte podrá, al momento de la firma o...
- Artículo 11. Cada Estado Parte adop tará todas las medidas necesarias para...
- Artículo 12. El Comité incluirá en el informe anual que ha de presentar con...
- Artículo 13. Cada Estado Parte se compromete a dar a conocer ampliamente la...
- Artículo 14. El Comité elaborará su propio reglamento, que aplicará...
- Artículo 15. 1. El presente Protocolo estará abierto a la firma de...
- Artículo 16. 1. El presente Protocolo entrará en vigor transcurridos tres...
- Artículo 17. No se permitirá reserva alguna al presente Protocolo.
- Artículo 18. 1. Todo Estado Parte podrá proponer enmiendas al presente...
- Artículo 19. 1. Cualquier Estado Parte podrá denunciar el presente...
- Artículo 20. El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los...
- Artículo 21. 1. El presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés,...
Otras regulaciones
Se desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política en cuanto a la enajenación de la propiedad accionaria estatal Se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2010 Se conmemoran los cien años de la consagración de Colombia a Jesucristo y a su Sagrado CorazónMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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