Se conmemoran los 100 años del natalicio del músico y compositor Francisco Pacho Galán, se exalta el Merecumbé en sus 50 años de ritmo y se dictan otras disposiciones (Se conmemoran los 100 años del natalicio del músico y compositor Francisco Pacho Galán) Colombia
Se conmemoran los 100 años del natalicio del músico y compositor Francisco Pacho Galán
- Artículo 1o. La República de Colombia rinde tributo de admiración y exalta...
- Artículo 2o. Como homenaje permanente a su memoria y para contribuir a la difusión...
- Artículo 3o. Por la Secretaría de la Corporación remítase en nota de...
- Artículo 4o. Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción y publicación....
Otras regulaciones
Se ratifican las membresías del Consejo de Estado en la Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal y Administrativa La Nación se asocia a la celebración de los 350 años de la fundación del municipio de San Pedro de los Milagros Se autoriza a la asamblea del departamento de Casanare para que ordene la emisión de la Estampilla en Pro del Fortalecimiento de la Universidad Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Estadístico reconocida por el Ministerio de Educación Nacional La Nación se asocia a la celebración de los Cuatrocientos Cincuenta Años de la Ciudad de CalotoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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