Se dictan algunas disposiciones en relación con las elecciones que se realizarán el próximo 8 de marzo de 1992 (Se dictan algunas disposiciones en relación con las elecciones que se realizarán el próximo 8 de mar) Colombia
Se dictan algunas disposiciones en relación con las elecciones que se realizarán el próximo 8 de marzo de 1992
- Artículo 1o. Se entiende que quien vote en las elecciones del 8 de marzo de 1992, declara...
- Artículo 2o. Modificaciones de candidaturas
- Artículo 3o. Sanciones a jurados de votación
- Artículo 4o. Declaratoria de elección de alcaldes
- Artículo 5o. Programas de gobierno
- Artículo 6o. Reglamentación
- Artículo 7o. Apropiación presupuestal y contratos de fiducia
- Artículo 8o. Financiación de las campañas
- Artículo 9o. Prohibición para crear mesas
- Artículo 10. Vigencia
Otras regulaciones
Régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar Se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre Se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival Antioquia le Canta a Colombia Se declara el juego al turmeque (tejo) como patrimonio cultural inmaterial de la nacion Se honra a las víctimas del COVID-19 en el paísMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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