Se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones (Se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para im) Colombia
Se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías
- Artículo 1. OBJETO
- Artículo 2. USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
- Artículo 3. DEBERES DE LOS SUJETOS PROCESALES EN RELACIÓN CON LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
- Artículo 4. EXPEDIENTES
- Artículo 5. PODERES
- Artículo 6. DEMANDA
- Artículo 7. AUDIENCIAS
- Artículo 8. NOTIFICACIONES PERSONALES
- Artículo 9. NOTIFICACIÓN POR ESTADO Y TRASLADOS
- Artículo 10. EMPLAZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL
- Artículo 11. COMUNICACIONES, OFICIOS Y DESPACHOS
- Artículo 12. APELACIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA CIVIL Y FAMILIA
- Artículo 13. APELACIÓN EN MATERIA LABORAL
- Artículo 14. En el informe anual que presenta la Rama Judicial al Congreso de la...
- Artículo 15. VIGENCIA Y DEROGATORIAS
Otras regulaciones
Se regulan los gastos reservados La Nación al cumplirse los 470 años de fundación se asocia a la conmemoración y rinde homenaje al municipio de Ramiriquí Se reglamenta la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia El Fondo Nacional de Ahorro La Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionalesMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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