Se expide la ley de teatro colombiano y se dictan otras disposiciones (Se expide la ley de teatro colombiano) Colombia
Se expide la ley de teatro colombiano
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Actividad teatral
- Artículo 3o. Sujetos de la ley
- Artículo 4o. Atención y apoyo preferente
- Artículo 5o. Creación de redes
- Artículo 6o. Festival nacional de teatro
- Artículo 7o. Estrenos de obras
- Artículo 8o. Se concederán los beneficios de la presente ley a los montajes...
- Artículo 9o. Día nacional del teatro
- Artículo 10. Programa escuela nacional de arte dramático
- Artículo 11. Competencia
- Artículo 12. Para el cumplimiento de los fines de la presente ley, el gobierno...
- Artículo 13. Promoción y educación
- Artículo 14. Estímulos sociales
- Artículo 15. Reconocimiento a la labor
- Artículo 16. Vigencia
Otras regulaciones
Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá El Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino Acuerdo entre el Gobierno de Rumania y el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el Campo del Turismo Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre Privilegios e Inmunidades de la OPAQ Acuerdo de Complementación Económica número 33Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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