Se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional (Se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional) Colombia
Se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Finalidad de la ley
- Artículo 3o. Ámbito de aplicación
- Artículo 4o. Declaratoria de utilidad pública e interés social
- Artículo 4-1. Importancia estratégica
- Artículo 5o. Definiciones
- Artículo 6o. Competencias administrativas
- Artículo 7o. Promoción de la generación de electricidad con fnce y la gestión eficiente de la energía
- Artículo 8o. Promoción de la autogeneración a pequeña y gran escala y la generación distribuida
- Artículo 9o. Sustitución de generación con diésel en las zonas no interconectadas
- Artículo 10. Fondo de energías no convencionales y gestión eficiente de la energía (fenoge)
- Artículo 11. Incentivos a la generación de energías no convencionales
- Artículo 12. Exclusión del impuesto a las ventas (IVA) en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE y gestión eficiente de la energía
- Artículo 13. Instrumentos para la promoción de las energías renovables
- Artículo 14. Instrumentos para la promoción de las fnce
- Artículo 14-1. Vigencia de los incentivos tributarios y arancelarios
- Artículo 15. Desarrollo de la energía procedente de biomasa forestal
- Artículo 16. Repoblaciones forestales energéticas
- Artículo 17. Biomasa agrícola
- Artículo 18. Energía de residuos
- Artículo 19. Desarrollo de la energía solar
- Artículo 20. Desarrollo de la energía eólica
- Artículo 21. Desarrollo de energía geotérmica
- Artículo 21-1. Registro geotérmico
- Artículo 21-2. Sanciones
- Artículo 21-3. Conductas objeto de sanción
- Artículo 22. Desarrollo de pequeños aprovechamientos hidroeléctricos
- Artículo 23. Desarrollo de la energía de los mares
- Artículo 24. Formación y capacitación de capital humano
- Artículo 25. Cooperación internacional en materia de fncer
- Artículo 26. Promoción de la eficiencia energética
- Artículo 27. Objeto y finalidad del plan de acción indicativo para el desarrollo del proure
- Artículo 28. Contenido del plan de acción indicativo para el desarrollo del proure
- Artículo 29. Buenas prácticas
- Artículo 30. Edificios pertenecientes a las administraciones públicas
- Artículo 31. Respuesta de la demanda
- Artículo 32. Planes de gestión eficiente de la energía
- Artículo 33. Financiación del plan de acción indicativo para el desarrollo del proure y otras acciones relacionadas con respuesta de la demanda
- Artículo 34. Soluciones híbridas
- Artículo 35. Uso de glp
- Artículo 36. Esquemas empresariales
- Artículo 37. Utilización de fuentes locales para la producción de energía diferente a la electricidad
- Artículo 38. Eficiencia energética y respuesta de la demanda
- Artículo 39. Información, transferencia de tecnología y capacitación
- Artículo 40. Instrumentos para la financiación de programas
- Artículo 41. Acciones ejemplares
- Artículo 42. Fomento de la investigación en el ámbito de fnce y la gestión eficiente de la energética
- Artículo 43. Armonización de requisitos ambientales para el desarrollo de las fnce
- Artículo 44. Emisiones y vertidos de las instalaciones de fnce
- Artículo 45. Seguimiento estadístico y evaluación conjunta del cumplimiento de los objetivos
- Artículo 46. Vigencia
Otras regulaciones
Se crea el Servicio Social PDET Se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas Se establecen disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicasMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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