Se aprueba el Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales, adoptado en Ginebra el 18 de abril de 1989 (Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales) Colombia
Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales
- Artículo 1. Constitución de una Unión
- Artículo 2. Obra audiovisual
- Artículo 3. El Registro Internacional
- Artículo 4. Efecto jurídico del Registro Internacional
- Artículo 5. Asamblea
- Artículo 6. Oficina Internacional
- Artículo 7. Finanzas
- Artículo 8. Reglamento
- Artículo 9. Revisión del Tratado
- Artículo 10. Modificación de ciertas disposiciones del Tratado
- Artículo 11. Procedimiento para ser parte en el Tratado
- Artículo 12. Entrada en vigor del Tratado
- Artículo 13. Reservas al Tratado
- Artículo 14. Denuncia del Tratado
- Artículo 15. Firma e idiomas del Tratado
- Artículo 16. Funciones de depositario
- Artículo 17. Notificaciones
- Artículo 18. REGLAMENTO DEL TRATADO SOBRE EL REGISTRO INTERNACIONAL DE OBRAS AUDIOVISUALES
- Artículo 1o. Apruébase el "Tratado sobre el Registro Internacional de Obras...
- Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de...
- Artículo 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Otras regulaciones
Normas sobre normalización de redes eléctricas Se establecen incentivos económicos para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo y formación para la población pospenada Se declara patrimonio cultural de la Nación las fiestas patronales de San Francisco de Asís El Tratado Cultural y Educativo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras Se promueve la participación de niñas, adolescentes y mujeres en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticasMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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