Se aprueba el Tratado sobre las bases de las relaciones entre la República de Colombia y la Federación de Rusia, suscrito en Moscú el 8 de abril de 1994 (Tratado sobre las bases de las relaciones entre la República de Colombia y la Federación de Rusia) Colombia
Tratado sobre las bases de las relaciones entre la República de Colombia y la Federación de Rusia
- Artículo 1o. Las Partes se consideran una a otra como Estados amigos y...
- Artículo 2o. Las Partes celebrarán consultas periódicas a diferentes niveles...
- Artículo 3o. Al presentarse situaciones que, según la opinión de una de las...
- Artículo 4o. Las Partes utilizarán al máximo los mecanismos de la ONU para...
- Artículo 5o. Las Partes ampliarán y profundizarán la cooperación...
- Artículo 6o. Las Partes prestarán todo el concurso posible para afianzar la...
- Artículo 7o. Conscientes de la gran importancia de la coordinación de las medidas...
- Artículo 8o. Las Partes profundizarán y ampliarán el diálogo sobre...
- Artículo 9o. Las Partes adoptarán medidas eficaces destinadas a la creación...
- Artículo 10. Destacando el papel importante de la ONU en la búsqueda de soluciones...
- Artículo 11. Las Partes prestarán atención especial a la creación de...
- Artículo 12. Las Partes ampliarán y profundizarán sus vínculos en los...
- Artículo 13. Las Partes cooperarán en la lucha contra el crimen organizado, el...
- Artículo 14. Las Partes concertarán, según sea necesario, convenios y...
- Artículo 15. Las Partes resolverán las controversias que puedan surgir en las...
- Artículo 16. El presente Tratado no afecta las obligaciones asumidas por las partes en...
- Artículo 17. El presente Tratado entrará en vigor en la fecha de canje de...
- Artículo 18. El presente Tratado tendrá una vigencia de diez años y se...
Otras regulaciones
Se reglamenta la profesión de Fonoaudiología y se dictan normas para su ejercicio Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal Se ratifican las membresías del Consejo de Estado en la Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal y Administrativa Comisión Especial de Modernización y las Unidades Coordinadoras de Asistencia Técnica Legislativa y Atención Ciudadana del Congreso Normas para el registro y abanderamiento de naves y artefactos navales dedicados al transporte marítimoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios