Se aprueba el Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de la Juventud (OIJ), firmada en Buenos Aires el primero (1o.) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996) (Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de la Juventud (OIJ)) Colombia
Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de la Juventud
- Artículo 1o. Constituir la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ) en calidad...
- Artículo 2o. Los fines generales y específicos de la Organización son: a)...
- Artículo 3o. Se establecen como órganos de la OIJ la Conferencia Iberoamericana de...
- Artículo 4o. La Organización Iberoamericana de Juventud se financiará con...
- Artículo 5o. La Organización Iberoamericana de Juventud gozará de la...
- Artículo 6o. Serán idiomas oficiales de la Organización el castellano y el...
- Artículo 7o. Las reformas a la presente Acta serán aprobadas por la Conferencia...
- Artículo 8o. La presente Acta será ratificada por los Estados signatarios en el...
- Artículo 9o. La presente Acta estará abierta a la firma de todos los Estados...
- Artículo 10. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el...
Otras regulaciones
Se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas Se crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Se autorizan operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación Se garantiza la operación del Programa de Alimentación Escolar (PAE) durante el calendario académico Se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas MilitaresMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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