Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 ° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024 (Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio) Colombia
Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio
- TÍTULO I
PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
- Artículo 1. Presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías....
- TÍTULO II
PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
CAPÍTULO I
Monto total del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías
- Artículo 2. Presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías
- CAPÍTULO II
Presupuesto para la administración del Sistema General de Regalías y el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC)
- Artículo 3. Presupuesto para la Administración del Sistema General de Regalías y el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC)
- CAPÍTULO III
PRESUPUESTO DESTINADO A LA INVERSIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
- Artículo 4. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido...
- CAPÍTULO IV
Presupuesto destinado al ahorro del Sistema General de Regalías
- Artículo 5. Presupuesto destinado al Ahorro del Sistema General de Regalías
- CAPÍTULO V
Incorporación de rendimientos financieros y mineral sin identificación de origen
- Artículo 6. Incorporación de Rendimientos Financieros
- Artículo 7. Incorporación de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen en vigencia del Sistema General de Regalías
- TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 8. Proyecciones de variables
- Artículo 9. Recursos para la Administración del Sistema General de Regalías
- Artículo 10. Correcciones al presupuesto del Sistema General de Regalías
- Artículo 11. Precio base de anticipo de liquidación
- Artículo 12. Límites para la aprobación de proyectos en la vigencia presupuestal 2023-2024
- Artículo 13. Incorporación de reintegros
- Artículo 14. Incorporación al presupuesto del Sistema General de Regalías de las Multas y Sanciones a las que se refiere el artículo 163 de la Ley 2056 de 2020
- Artículo 15. Recursos asignados en el marco de los Decretos Legislativos 574 y 798 de 2020 sin comprometer al término del estado de emergencia
- Artículo 16. Determinación de beneficiarios de Asignaciones Directas de recursos pendientes por distribuir diferentes a diferendos limítrofes
- Artículo 17. Saldos sin distribuir causados a 31 de diciembre de 2011 correspondientes a la diferencia en cambio generada en el proceso de compra y venta de divisas en las operaciones del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP)
- Artículo 18. Distribución del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías destinado para proyectos de emprendimiento y generación de empleo
- Artículo 19. Asignaciones Directas para complementar proyectos de inversión local y regional otorgados a través de convocatorias o programas de orden nacional
- Artículo 20. Para garantizar un mayor control de la inversión en las regiones, el...
- Artículo 21. De conformidad con sus competencias el Ministerio de Ciencia,...
- Artículo 22. En el marco de lo dispuesto en los artículos 164 y 183 de la Ley 2056...
- Artículo 23. Durante la vigencia de la presente Ley, las instancias de aprobación...
- Artículo 24. Inversión en Subregiones PDET
- Artículo 25. Operaciones de crédito público con cargo a la Asignación de Inversión Regional
- Artículo 26. Los puertos de servicio privado que paguen una contraprestación a la...
- Artículo 27. Vigencia
Otras regulaciones
Se crea la Red de Solidaridad Social, el Fondo de Programas Especiales para la Paz Torneo Internacional de Contrapunteo y Voz Recia, Cimarrón de Oro Sistema Nacional de Migraciones y se expiden normas para la protección de los colombianos en el exterior Se rinde homenaje a la vida y obra del Maestro de música Vallenata Leandro Díaz Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1998Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
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