El servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica (El servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y t) Colombia
El servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica
- Artículo 1o. Instituciones técnicas profesionales
- Artículo 2o. Instituciones tecnológicas
- Artículo 3o. De los ciclos de formación
- Artículo 4o. De los títulos
- Artículo 5o. De la transferencia de estudiantes
- Artículo 6o. De la articulación con la media técnica
- Artículo 7o. De los requisitos para el ingreso a la educación superior técnica profesional, tecnológica y profesional por ciclos
- Artículo 8o. Del ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación superior
- Artículo 9o. De la definición de estándares mínimos de calidad y criterios de evaluación de la información
- Artículo 10. De los programas actuales
- Artículo 11. Las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas por su...
- Artículo 12. De la acreditación de excelencia de los programas técnicos y tecnológicos
- Artículo 13. Cambio de carácter académico de instituciones técnicas profesionales y tecnológicas en instituciones universitarias o escuelas tecnológicas
- Artículo 14. De la redefinición de las instituciones de educación superior técnicas profesionales y tecnológicas
- Artículo 15. De los requisitos para el reconocimiento del nuevo carácter académico de instituciones técnicas profesionales y tecnológicas, o su redefinición y sus criterios de evaluación
- Artículo 16. De la verificación de requisitos
- Artículo 17. Del control y la vigilancia
- Artículo 18. Instituciones públicas o estatales
- Artículo 19. De las transformaciones
- Artículo 20. Vigencia
Otras regulaciones
Normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional Se desarrolla el artículo 334 de la Constitución Política Concurso Nacional del Bambuco Luis Carlos González Normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés Se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicasMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios