Se aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, adoptado en Nueva York, el veinticinco (25) de mayo de dos mil (2000) (Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la ) Colombia
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños
- Artículo 1o. Los Estados Partes prohibirán la venta de niños, la...
- Artículo 2o. A los efectos del presente Protocolo: a) Por venta de niños se...
- Artículo 3o. 1. Todo Estado Parte adoptará medidas para que, como...
- Artículo 4o. 1. Todo Estado Parte adoptará las disposiciones necesarias...
- Artículo 5o. 1. Los delitos a que se refiere el párrafo 1o. del...
- Artículo 6o. 1. Los Estados Partes se prestarán toda la asistencia posible...
- Artículo 7o. Con sujeción a las disposiciones de su legislación, los Estados...
- Artículo 8o. 1. Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para...
- Artículo 9o. 1. Los Estados Partes adoptarán o reforzarán,...
- Artículo 10. 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas necesarias...
- Artículo 11. Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo se entenderá en...
- Artículo 12. 1. En el plazo de dos años después de la entrada en...
- Artículo 13. 1. El presente Protocolo estará abierto a la firma de todo...
- Artículo 14. 1. El presente Protocolo entrará en vigor tres meses...
- Artículo 15. 1. Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Protocolo en...
- Artículo 16. 1. Todo Estado Parte podrá proponer una enmienda y depositarla...
- Artículo 17. 1. El presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino,...
Otras regulaciones
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018 Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal Se rinde honores a la desaparecida ciudad de Armero, y a sus víctimas Se crea el Servicio Social PDET La Nación se asocia a la conmemoración de los cien años de fundación del municipio de Acacías en el departamento del MetaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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