Se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones (Se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República) Colombia
Se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República
- Artículo 1o. Escisión del ministerio del interior y de justicia
- Artículo 2o. Reorganización del ministerio del interior y de justicia
- Artículo 3o. Sector administrativo del interior
- Artículo 4o. Creación del ministerio de justicia y del derecho
- Artículo 5o. Sector administrativo de justicia y del derecho
- Artículo 6o. Escisión del ministerio de la protección social
- Artículo 7o. Reorganización del ministerio de la protección social
- Artículo 8o. Sector administrativo del trabajo
- Artículo 9o. Creación del ministerio de salud
- Artículo 10. Sector administrativo de salud y protección social
- Artículo 11. Escisión del ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial
- Artículo 12. Reorganización del ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial
- Artículo 13. Sector administrativo del medio ambiente y desarrollo sostenible
- Artículo 14. Creación del ministerio de vivienda, ciudad y territorio
- Artículo 15. Sector administrativo de vivienda, ciudad y territorio
- Artículo 16. Créase una instancia interministerial para garantizar la...
- Artículo 17. Número, denominación, orden y precedencia de los ministerios
- Artículo 18. Facultades extraordinarias
- Artículo 19. Los beneficios consagrados en el Capítulo 2 de la Ley 790 de 2002 se...
- Artículo 20. Confórmese una Comisión de Seguimiento integrada por nueve (9)...
- Artículo 21. Vigencia
- Artículo 22. Derogatorias
Otras regulaciones
Se declara patrimonio cultural de la Nación las fiestas patronales de San Francisco de Asís Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Bélice y Colombia Se desarrolla parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política para garantizar la vida Se establece un proceso verbal especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujerMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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