Se reconoce como patrimonio cultural inmaterial de la Nación el Festival Nacional del Son Francisco Pacho Rada, del municipio de Ariguaní, departamento del Magdalena (Se reconoce como patrimonio cultural inmaterial de la Nación el Festival Nacional del Son Francisco ) Colombia
Se reconoce como patrimonio cultural inmaterial de la Nación el Festival Nacional del Son Francisco “Pacho” Rada, del municipio de Ariguaní, departamento del Magdalena
- Artículo 1. La presente ley tiene como objetivo, reconocer como Patrimonio Cultural...
- Artículo 2. Facúltese al Gobierno nacional a través del Ministerio de...
- Artículo 3. Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de...
- Artículo 4. Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de...
- Artículo 5. Declárese a la Fundación Festival Nacional del Son como la...
- Artículo 6. El municipio de Ariguaní y/o Fundación Festival Nacional del...
- Artículo 7. La Nación a través del Ministerio de Cultura,...
- Artículo 8. A partir de la vigencia de la presente ley, la administración...
- Artículo 9. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación
Otras regulaciones
Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales Se crea la sociedad por acciones simplificada Se expide la ley de teatro colombiano Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Tratado sobre las bases de las relaciones entre la República de Colombia y la Federación de RusiaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
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Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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